Normativa y obligaciones del propietario, conservador, etc. para asegurar el cumplimiento del código de tus ascensores, escaleras mecánicas y rampas móviles.
Con la entrada en vigor de la nueva Directiva de Ascensores 1-7-1999 por aplicación del RD 1314/1997, queda derrogado el actual RAE RD 2291/1985 e ITC, a excepción de los artículos 10,11,12,13,14,15,19, 23 del RAE 1985 + ITC los que resumimos a continuación (*)
* Las CC.AA. disponen de potestad para ampliar dichas disposiciones.
El propietario es el responsable del buen estado y buen uso del ascensor, así como de impedir su utilización cuando no se garantiza la seguridad.
Las revisiones de conservación se efectuarán una vez al mes como mínimo.
Las inspecciones periódicas se efectuarán bien por Industria o bien por las Entidades Colaboradoras Autorizadas en la provincia con la siguiente cadencia: